Articulo 10 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo 10.- Autorización previa.
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1.- La autorización previa tiene por objeto comprobar la adecuación del proyecto presentado a las condiciones mínimas materiales según las necesidades sociales que pretende satisfacer.
2.- La solicitud de autorización previa y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y en su caso, de la representación que ostente. Si se trata de una persona jurídica, se acompañará documento acreditativo de la Entidad titular de la misma y de sus Estatutos, así como certificaciones de los acuerdos adoptados en relación a la autorización que se solicita.
b) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, que contendrá, como mínimo, los objetivos, metodología, programa de intervención, perfil de la población a atender y capacidad asistencial.
c) Documento acreditativo de la propiedad o del derecho de utilización del inmueble afectado.
d) Proyecto básico y/o ejecución debidamente visado, cuando se tratase de obras de nueva planta o reforma y, en caso contrario, una memoria descriptiva de las características materiales y arquitectónicas, justificando el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación y un conjunto de planos levantados por técnico competente que definan en planta, alzado y secciones, el estado actual del edificio, si bien el precepto básico y/o de ejecución o memoria y plazos de la obra e instalación.
e) Proyecto de equipamiento.
3.- Si a la solicitud no se acompañase algún documento, o se advirtiese error u omisión en los presentados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
4.- Los Servicios Técnicos competentes emitirán informe, previa inspección en su caso, sobre la adecuación del proyecto a las condiciones mínimas materiales establecidas en el artículo 6.2, señalándose, si procede, las deficiencias observadas y el plazo para su subsanación, de todo lo cual se dará traslado al interesado. Este plazo suspenderá el cómputo del fijado para dictar y notificar la resolución.
5.- El órgano competente una vez verificada la documentación del expediente y el cumplimiento de los requisitos legales, resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, debiéndose entender desestimada si no ha recaído resolución expresa y se ha notificado dentro de dicho plazo
La resolución que se dicte será impugnable en vía administrativa en la forma establecida en la legislación vigente.
6.- Esta autorización previa y la inscripción en el correspondiente Registro habilita a la Entidad para solicitar subvenciones y ayudas de construcción y equipamiento del Centro o Servicio.
- Artículo modificado (10 (apdos. 3, 4 y 5, ?ºltimo inciso del primer párrafo)) por DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
(JA de 18-03-2000) en vigor desde 19-03-2000
