Articulo 10 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos
Artículo 10. Libro de control de la gestión de residuos.
1. Con la solicitud de inscripción se aportará un libro de control, que será diligenciado por la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. El libro, contendrá los siguientes datos:
Tipo de operación de gestión.
Tipo de residuo y su código, según el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, publicado por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. núm. 7 de 8 de enero de 1999).
El productor o poseedor del residuo que se cede.
Cantidad del residuo.
Fechas de entrada y de salida del mismo.
El Gestor autorizado, a quien se entrega el residuo, y tipo de gestión a realizar.
Incidencias u observaciones.
2. El libro de control estará a disposición de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental para su inspección o control, y deberá conservarse durante al menos cinco años.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000