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Articulo 10 Autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos

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Artículo 10. Libro de control de la gestión de residuos.

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1. Con la solicitud de inscripción se aportará un libro de control, que será diligenciado por la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. El libro, contendrá los siguientes datos:

  1. Tipo de operación de gestión.

  2. Tipo de residuo y su código, según el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, publicado por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. núm. 7 de 8 de enero de 1999).

  3. El productor o poseedor del residuo que se cede.

  4. Cantidad del residuo.

  5. Fechas de entrada y de salida del mismo.

  6. El Gestor autorizado, a quien se entrega el residuo, y tipo de gestión a realizar.

  7. Incidencias u observaciones.

2. El libro de control estará a disposición de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental para su inspección o control, y deberá conservarse durante al menos cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2000 en vigor desde 18-03-2000