Articulo 10 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 10.º
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Los establecimientos declarados Núcleos Zoológicos quedan obligados a comunicar, en el plazo de 3 meses, a la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria a través de los Servicios de Sanidad Animal cualquier modificación de la actividad que suponga ampliación, traslado, cambio de titularidad o cese de la misma, así como aquellas modificaciones que afecten al contexto higiénico-sanitario de los animales, tanto propios como del medio en que se ubican.
