Articulo 10 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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»Artículo 10. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Vigente
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021