Articulo 10 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
Articulo 10 Ayuda en mate...nda social

Articulo 10 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.

b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021