Artículo 10 Ayudas a enti...s públicas

Artículo 10 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas

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Artículo 10. Documentación.

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1. Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa, suscrita por la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención de la entidad local, relativa a que se cumplen y son ciertas todas las declaraciones detalladas en el artículo 9.3.d), así como de que todas las actuaciones presentadas cumplen los requisitos previstos en el presente Decreto, tal como se recoge en el modelo Anexo II.

b) Una memoria detallada de cada uno de los proyectos a subvencionar que constan en el respectivo programa de actuaciones, en la que se determine, entre otros aspectos, la denominación de la actuación o proyecto a subvencionar, detalle del mismo y acciones a realizar, su contenido, presupuesto estimado o coste efectivo que representa, con detalle y desglose de cantidades, así como el plazo de realización del mismo o el previsto para su realización, y en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra.

c) Certificación del Acuerdo del órgano competente de la entidad local, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a subvencionar. En caso de no poder aportarse la citada certificación, por no poder reunirse el órgano competente en el plazo establecido, deberá aportarse el compromiso necesario por parte de la persona representante de la entidad. No obstante, en este último supuesto, la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad local deberá ser aportada en cualquier momento anterior a la fecha de la propuesta de resolución.

2. Si fuera necesaria aclaración o detalle sobre algún aspecto relacionado en la solicitud o en la documentación que se aporte junto a ella, se podrá requerir a la entidad local la información que se considerase precisa a efectos de la correspondiente resolución de concesión.