Articulo 10 Ayudas a la p...bito local

Articulo 10 Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local

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Artículo 10.- Pérdida o reducción de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento.

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Las entidades locales beneficiarias deberán presentar, una vez finalizadas las obras, ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la documentación justificativa de su ejecución y coste.

El citado Departamento podrá recabar, en cualquier momento, la información que estime precisa respecto a la ejecución de las obras y posterior venta de las parcelas del polígono.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones especificadas en las resoluciones de concesión de ayudas, o de alguno de los requisitos exigidos en la presente Ley Foral, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas concedidas y, en su caso, devolución.

La resolución en tal sentido, será motivada y notificada en forma a la entidad interesada.