Articulo 10 Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local
- La Ley Foral 1/2017, de 9 de marzo, deroga esta Ley, excepto la letra c) de su art. 4, en la que se establece la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por objeto la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local y las que realicen estas a las empresas que se ubiquen en dichos polígonos. - LEY FORAL 1/2017, de 9 de marzo, por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promocion de poligonos de actividades economicas de ambito local.
Artículo 10.- Pérdida o reducción de las ayudas concedidas en caso de incumplimiento.
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Las entidades locales beneficiarias deberán presentar, una vez finalizadas las obras, ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la documentación justificativa de su ejecución y coste.
El citado Departamento podrá recabar, en cualquier momento, la información que estime precisa respecto a la ejecución de las obras y posterior venta de las parcelas del polígono.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones especificadas en las resoluciones de concesión de ayudas, o de alguno de los requisitos exigidos en la presente Ley Foral, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas concedidas y, en su caso, devolución.
La resolución en tal sentido, será motivada y notificada en forma a la entidad interesada.
