Articulo 10 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
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La subvención regulada en el presente capitulo solo será compatible con la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de regímenes privados para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de no proporcionar doble financiación o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
