Articulo 10 Bibliotecas de Aragón

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Artículo 10.- Normas en materia de conservación y reproducción.

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1. En las bibliotecas integradas de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón deberán ejercerse las funciones de conservación y protección de los fondos que sean integrantes del Patrimonio Bibliográfico Aragonés, de acuerdo con la legislación vigente.

2. En las bibliotecas de uso público en cuyos fondos haya obras integrantes del Patrimonio Bibliográfico Aragonés, se podrá reproducir o convertir cualquier obra a formato digital con fines de conservación y preservación, de acuerdo con las normas reguladoras de la propiedad intelectual.

3. La reproducción o conversión requerirá la previa notificación del Departamento competente en materia de bibliotecas a efectos de que este establezca las condiciones de seguridad necesarias, pudiendo exigir la entrega de una copia del formato digital en que la obra se haya reproducido o convertido.

4. Las bibliotecas de uso público podrán solicitar al departamento competente en materia de bibliotecas su participación en la financiación de la digitalización de su obra siempre que se trate de obras de autores o instituciones aragonesas, o de temas referidos a Aragón.

5. Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos y no dispongan de medios para la conservación y la evaluación de los mismos podrán recurrir a la Biblioteca Histórica de Aragón para su apoyo y orientación.