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Articulo 10 bis D. 14/2021, de 29 de enero, C.Valenciana, Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa

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Artículo 10 bis. Obtención de oficio de la documentación.

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1. El órgano instructor del procedimiento consultará o recabará de oficio los documentos preceptivos elaborados por las administraciones públicas relativos a la identidad, el empadronamiento, la discapacidad, la dependencia, la incapacidad laboral, la jubilación, la residencia legal y los estudios universitarios, salvo oposición expresa de alguna de las personas interesadas a las que estos se refieran.

2. El órgano instructor del procedimiento recabará o consultará de oficio la documentación tributaria preceptiva, si cuenta para ello con autorización expresa de los obligados tributarios a los que esta se refiere.

3. Únicamente se consultará la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se haya manifestado expresamente en la solicitud que deben ser tenidas en cuenta para conceder el título o determinar la categoría.

4. En caso de que, excepcionalmente, la Administración no pueda recabar o consultar estos documentos preceptivos, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas el aporte de la documentación.