Artículo 10 bis Desarroll...percibidas

Artículo 10 bis Desarrollo del RD. que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

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Artículo 10 bis. Incremento de los porcentajes de descuento.

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1. Podrán incrementarse los porcentajes de descuento cuando en el expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento desarrollado en esta Orden conste manifestación del interesado en tal sentido.

2. Una vez iniciados los descuentos, voluntariamente el deudor podrá solicitar de manera fehaciente la aplicación de mayores porcentajes de descuento a fin de cancelar anticipadamente la deuda.