Artículo 10 bis Haciendas Locales de Navarra
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»Artículo 10 bis. Recursos de las mancomunidades de servicios y de las mancomunidades de planificación general.
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Las mancomunidades de planificación general contarán con los mismos recursos económicos previstos para las mancomunidades en el artículo 10 de la presente ley foral.
Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria relativas a los servicios que preste.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 bis (se añade)) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(NA de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019
