Artículo 10 bis Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de ...bidamente percibidas
Artículo 10 bis Procedimi...percibidas

Artículo 10 bis Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10 bis. Incremento de los porcentajes de descuento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán incrementarse los porcentajes de descuento cuando en el expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento desarrollado en esta Orden conste manifestación del interesado en tal sentido.

2. Una vez iniciados los descuentos, voluntariamente el deudor podrá solicitar de manera fehaciente la aplicación de mayores porcentajes de descuento a fin de cancelar anticipadamente la deuda.