Artículo 10 bis Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de ...bidamente percibidas
Artículo 10 bis Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
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»Artículo 10 bis. Incremento de los porcentajes de descuento.
Vigente
1. Podrán incrementarse los porcentajes de descuento cuando en el expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento desarrollado en esta Orden conste manifestación del interesado en tal sentido.
2. Una vez iniciados los descuentos, voluntariamente el deudor podrá solicitar de manera fehaciente la aplicación de mayores porcentajes de descuento a fin de cancelar anticipadamente la deuda.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 bis (se añade)) por ORDEN de 23 de mayo de 2001 por la que se modifica la Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre.
(BOE de 04-06-2001) en vigor desde 05-06-2001 - Texto Original. Publicado el 29-07-1997 en vigor desde 05-06-2001