Artículo 10 bis.-Reinversión en proyectos empresariales de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos y del importe obtenido por la transmisión de participaciones.
Artículo 10 bis.-Reinversión en proyectos empresariales de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos y del importe obtenido por la transmisión de participaciones.
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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
1. Lo indicado en el artículo 2 bis de este Reglamento resultará igualmente aplicable a las reinversiones a las que se refieren el segundo párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 33, y el último párrafo de la letra d) del apartado 4 del artículo 34, ambos de la Norma Foral del impuesto.
El incumplimiento de la obligación de reinvertir sin que concurra ninguna de las demás excepciones establecidas, conllevará la aplicación de lo establecido en el primer párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 33, y en el primer párrafo de la letra d) del apartado 4 del artículo 34, ambos de la Norma Foral del impuesto, según proceda, con la consiguiente obligación de presentar las declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios en los que se percibieron los dividendos y las participaciones en beneficios, o en los que se transmitieron las participaciones, respectivamente, con inclusión de los intereses de demora que procedan. Estas declaraciones complementarias se presentarán en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
2. Asimismo, lo indicado en el artículo 2 ter de este Reglamento también resultará aplicable a las reinversiones a las que se refieren el segundo párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 33, y el último párrafo de la letra d) del apartado 4 del artículo 34, ambos de la Norma Foral del impuesto.
En estos supuestos, en caso de incumplimiento, total o parcial, de la obligación de reinversión en el plazo ampliado autorizado por la Administración, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo.
- Artículo modificado (10 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 17-02-2025) en vigor desde 17-02-2025
