Artículo 10 bis TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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Artículo 10 bis TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

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Artículo 10 bis. Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios de los planes de pensiones deberán disponer de información adecuada y transparente sobre los planes y fondos de pensiones que les permita fundamentar sus decisiones sobre su jubilación y conocer el contenido y evolución de sus derechos en el plan.

2. La información que se ha de facilitar a partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios, debe cumplir con los siguientes principios:

a) Actualización periódica.

b) Claridad en la redacción, utilizando un lenguaje sucinto y comprensible, evitando jergas y el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano.

c) No deberá ser engañosa y deberá garantizarse la coherencia en el vocabulario y contenido.

d) Tendrá una presentación que permita su fácil lectura.

e) Estará disponible, al menos, en castellano.

f) Se facilitará de forma gratuita.

3. Reglamentariamente se regularán los términos, el contenido y los medios de suministro de la información, tanto con ocasión de la incorporación al plan como con carácter periódico y en caso de movilización de derechos a otro plan y de movilización del plan a otro fondo de pensiones, así como el acceso a las especificaciones del plan, a las normas de funcionamiento, política de inversión y cuentas anuales del fondo de pensiones y cualquier información complementaria que deba facilitarse con carácter general o a solicitud del partícipe o beneficiario.

En todo caso se proporcionará a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios de los planes de pensiones la información relativa al tratamiento de sus datos prevista en la normativa sobre protección de datos personales.