Articulo 10 Bono Alquiler...a vivienda

Articulo 10 Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025 para el acceso a la vivienda

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Artículo 10. Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven.

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La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias especialmente vulnerables, entendiendo como tales a estos efectos las que determine la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

Asimismo, tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 de este real decreto. En este supuesto de compatibilidad la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión, ésta última determinada conforme a lo señalado en el artículo 56.1, no podrá exceder del 75 % del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.

En los demás supuestos de compatibilidad referidos en el párrafo segundo de este artículo la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, respectivamente.