Articulo 10 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 10. Archivo electrónico

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1. Los documentos electrónicos de la administración autonómica se archivarán por estos medios en los términos que se establezcan reglamentariamente, y es preceptivo conservarlos cuando contengan información o decisiones relevantes para derechos o intereses.

2. Garantizará la seguridad, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la calidad, la protección de datos y la conservación de los documentos que se hayan almacenado y depositado en archivos y depósitos electrónicos, como también la posibilidad de acceder a ellos y su localización.

3. Todo acceso a un archivo o depósito electrónico estará controlado y se identificará a los empleados y las empleadas públicos y a las personas que sean usuarias.

4. Se arbitrarán medidas técnicas que garanticen la conservación adecua da y el posible traslado de los documentos a nuevos formatos y soportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011