Articulo 10 Cámara Oficia... de Madrid

Articulo 10 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 10. El comité ejecutivo

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1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y sus miembros, en número máximo de nueve, serán elegidos por los vocales del pleno a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9, de entre los miembros de éste. Los cargos elegibles del comité ejecutivo serán el presidente, hasta dos vicepresidentes, el tesorero y hasta cinco vocales. Actuará como secretario del comité ejecutivo el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que tendrá voz pero no voto.

2. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.