Articulo 10 Cámaras Ofici... La Mancha

Articulo 10 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 10. El pleno.

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1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, estando compuesto por un número no inferior a 12 ni superior a 36 vocales, que se determinará por el reglamento de régimen interior en función del número de electores de cada Cámara.

2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:

a) Representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos conforme a los criterios que se establezcan por el órgano tutelar, teniendo en consideración, en todo caso, su aportación al PIB de Castilla-La Mancha, el número de empresas y el empleo. Estos vocales, que representarán dos tercios del total de los vocales del pleno, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación correspondiente. Reglamentariamente se establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y del número de vocales para cada sector, atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales. La asignación del número de vocales por cada grupo deberá ser ponderada y equilibrada, determinándose motivadamente para cada elección.

b) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, cuyo ámbito territorial coincida con el ámbito de la circunscripción de la Cámara. Con este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir, que representará un sexto del total de los vocales del pleno.

El órgano tutelar constatará cuáles son las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral.

c) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara. Estos vocales, que representarán un sexto del total de los vocales del pleno, serán seleccionados en función de las aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, realizadas en cada mandato por las empresas de cada demarcación.

Para su determinación, elección y proclamación, la Junta Electoral requerirá un informe al Secretario General de cada Cámara. Sólo podrán ser elegidos aquellos electores inscritos en el último Censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de cada Cámara, que realicen aportaciones voluntarias que superen la cuantía mínima establecida en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. Las empresas con aportación económica voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, se declarará su vacante en el pleno y se procederá a la elección de nuevos miembros del mismo.

En el caso de que no exista un número suficiente de empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocales establecidos en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra b) de este apartado.

3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, como vocales cooperadores, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de la demarcación de la Cámara o representantes de universidades o entidades económicas o sociales. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales del pleno una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Su número, que no podrá exceder de la quinta parte de los miembros electivos que la componen, se establecerá por cada Cámara en su reglamento de régimen interior, sin que puedan formar parte del comité ejecutivo ni representar a la Cámara en entidades u organismos públicos o privados.

4. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno. 5. La condición de vocal es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido. Tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto, en su caso, a las sesiones que celebre el pleno.

6. Los miembros del pleno cesan tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de sus nuevos miembros.

7. Se perderá la condición de miembro del pleno:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir algún requisito necesario de elegibilidad previsto legalmente.

b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo previsto en la normativa.

c) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno durante tres veces dentro del año, sin perjuicio del trámite de audiencia ante el pleno.

d) Por dimisión o renuncia.

e) Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.

g) Por fallecimiento.

h) Por extinción de la persona jurídica de la que ostentase su representación en su elección como miembro del pleno.

i) Por revocación de su nombramiento, en el caso de los vocales referidos en la letra b del apartado 2 del presente artículo.

j) Por la no realización de aportaciones voluntarias durante el periodo en que haya resultado electo en representación de los vocales de la letra c del apartado 2 del presente artículo.

Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la misma.