Articulo 10 Capitalidad de Palma
Artículo 10
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El gobierno del municipio corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca, integrado por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos de la Junta de Gobierno, quienes ejercerán sus funciones conforme a la presente ley y demás normativa aplicable en cada momento, constituidos como órganos de gobierno municipal.
Los órganos esenciales del gobierno municipal de Palma de Mallorca son el pleno, como máximo órgano colegiado de representación política; el alcalde o la alcaldesa, como máximo órgano unipersonal; y la Junta de Gobierno Local. Dichos órganos ostentan las competencias que en cada momento les otorguen la presente ley y las disposiciones legales aplicables.
También son órganos de gobierno municipal los y las tenientes de alcalde, los concejales y las concejalas con responsabilidad de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno, las comisiones del pleno cuando actúan con competencias delegadas, las gerencias municipales y cualesquiera otros órganos que cree o permita crear la legislación aplicable.
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, configura los órganos de gobierno dentro del marco legal correspondiente.
En el mencionado marco de autoorganización, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir los órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento que considere necesarios para el buen gobierno del municipio.
