Articulo 10 Carreteras de Álava

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Artículo 10.- Relaciones interadministrativas.

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La Diputación Foral y las Entidades Locales ajustarán sus relaciones recíprocas en materia de carreteras a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, garantizando conjunta y solidariamente la continuidad y funcionalidad permanente de la red viaria.