Articulo 10 Carreteras de Andalucía
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Artículo 10. Vías de servicio.

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Se considera vía de servicio el camino sensiblemente paralelo a una carretera respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve de acceso a las propiedades colindantes.

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  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001