Articulo 10 Catálogo de a...as medidas

Articulo 10 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas

Ver Indice
»

Artículo 10. Implantación del PAU

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. A los efectos de lo previsto en el apartado 3.5 de la Norma básica de autoprotección, aprobada por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, la persona titular de la actividad recogida en el anexo I emitirá un certificado de la implantación del PAU, de conformidad con el contenido mínimo establecido en el anexo III.

2. La implantación del PAU comprenderá, por lo menos, la formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del plan. A tal fin, el PAU atenderá a los siguientes criterios:

a) Información previa. Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como del PAU para el personal de la actividad. Está información deberá incluir los riesgos de la actividad y las medidas a tomar en caso de emergencia, así como los medios existentes para hacer efectivas estas medidas -entre ellas, vías de evacuación, puntos de reunión y, si procede, zonas de confinamiento etc-, con el fin de garantizar que los puntos de reunión queden fuera de las vías de acceso de los servicios de emergencia a la instalación o que permitan un fácil acceso de dichos servicios, en caso de imposibilidad material.

b) Formación teórica y práctica del personal asignado al PAU, para lo que se ha de establecer un adecuado programa de actividades formativas periódicas adecuado y dimensionado a la actividad, con el fin de asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal, así como los sistemas o formas de comprobación de que estos conocimientos han sido adquiridos.

c) Definición, provisión y gestión de los medios y recursos económicos necesarios.

d) Realización y comunicación al Centro Integrado de Atención a Emergencias 112 de los simulacros de emergencia.

3. La persona titular de la actividad recogida en el anexo I debe elaborar un informe anual de las actuaciones de implantación del plan, firmado por el jefe o jefa de la emergencia. Quedan exentas las actividades temporales, eventos u otras de naturaleza no fija.

4. La persona titular del centro o actividad debe conservar la documentación de todas las actuaciones de implantación del PAU. La Administración competente podrá requerir, como obligación derivada del plan, la documentación mencionada.