Articulo 10 Catálogo de e... y Locales

Articulo 10 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 10. Discotecas de juventud.

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1. Son aquellos locales que, contando con la licencia prevista en el artículo anterior, se dedican, durante el horario que reglamentariamente se determine, a un público de entre 14 y 18 años de edad, con prohibición de venta y consumo tanto de bebidas alcohólicas como de tabaco. Asimismo, estará prohibido almacenar o exhibir bebidas alcohólicas o tabaco, bien a la vista o al alcance del público.

2. Durante las sesiones, en la entrada del establecimiento y con caracteres perfectamente visibles, se colocarán carteles en los que se especifique: "Sesión juvenil", "Prohibida la venta y consumo de tabaco y de toda clase de bebidas alcohólicas".