Articulo 10 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos.
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1. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en:
Refugios de fauna silvestre.
Vedados.
Zonas de seguridad.
Zonas no cinegéticas.
2. Se prohíbe el ejercicio de la caza, con carácter permanente, en los terrenos no cinegéticos.
3 Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, social o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en estos terrenos.
4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para las autorizaciones a las que se refiere el apartado anterior.
