Articulo 10 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos.

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1. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en:

  1. Refugios de fauna silvestre.

  2. Vedados.

  3. Zonas de seguridad.

  4. Zonas no cinegéticas.

2. Se prohíbe el ejercicio de la caza, con carácter permanente, en los terrenos no cinegéticos.

3 Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, social o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en estos terrenos.

4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para las autorizaciones a las que se refiere el apartado anterior.