Articulo 10 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 10.

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1. Podrán declararse de interés preferente aquellas especies o subespecies de la fauna cinegética autóctona que en atención a su significado ecológico, alto valor deportivo, relevancia económica o por ser sensibles a su aprovechamiento, sus poblaciones requieran un tratamiento especial.

2. Dicha declaración corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura.