Articulo 10 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 10. Señalización.
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1. Los titulares de un terreno cinegético especial están obligados a señalizar sus límites, con carteles indicadores de su condición cinegética, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
En estos terrenos se prohíbe entrar llevando armas, perros y otros medios dispuestos para cazar sin estar en posesión de autorización o permiso del titular correspondiente.
2. Las zonas de seguridad que se determinen reglamentariamente, así como los refugios de fauna enclavados dentro de otros terrenos de régimen cinegético especial, deberán ser igualmente señalizadas por sus titulares.
