Articulo 10 Caza y Pesca Fluvial
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»Artículo 10. De la clasificación.
Vigente
1. El territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasificará, a los efectos de la presente Ley, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.
2. Los terrenos de carácter cinegético son los que están sometidos a régimen especial, estableciéndose para éstos por parte de la Consejería competente, un registro público que será actualizado anualmente.
Son terrenos cinegéticos:
a) Las zonas de seguridad.
b) Reservas regionales de caza.
c) Cotos de caza.
d) Espacios naturales con régimen de protección especial.
3. Los terrenos no cinegéticos son: los refugios de fauna, los cercados y vallados, las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004