Articulo 10 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 10. De la clasificación.

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1. El territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasificará, a los efectos de la presente Ley, en terrenos cinegéticos y no cinegéticos.

2. Los terrenos de carácter cinegético son los que están sometidos a régimen especial, estableciéndose para éstos por parte de la Consejería competente, un registro público que será actualizado anualmente.

Son terrenos cinegéticos:

a) Las zonas de seguridad.

b) Reservas regionales de caza.

c) Cotos de caza.

d) Espacios naturales con régimen de protección especial.

3. Los terrenos no cinegéticos son: los refugios de fauna, los cercados y vallados, las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004