Articulo 10 Celebración d...-Derogado-

Articulo 10 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-

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Artículo 10. Personal de admisión.

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1. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias exigirá, como mínimo, disponer del siguiente personal de admisión acreditado.

a) De 151 personas a 250 de aforo autorizado o de 101 personas a 200 en establecimientos situados en zonas saturadas, o cuando así se establezca en la autorización o licencia, 1 persona.

b) De 251 a 500 personas de aforo autorizado, 2 personas.

c) De 501 a 1.000 personas de aforo autorizado, 3 personas.

d) A partir de 1.001 personas de aforo autorizado, 1 persona más por cada 500 personas de aforo.

2. La Administración competente, a la vista de la documentación presentada y previa audiencia al solicitante, podrá exigir el incremento de las dotaciones mínimas de personal de admisión cuando se estime que concurren circunstancias de especial riesgo para las personas, o cuando la ubicación o características estructurales o funcionales del local o recinto, el número y peligrosidad de las instalaciones, o la naturaleza de la actividad, así lo aconsejen, para lo cual solicitará informe al órgano competente en materia de seguridad y protección civil.