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Articulo 10 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 10. Incorporación de criterios de responsabilidad social en la fase de adjudicación

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1. En los términos del artículo 4 de este decreto, el órgano de contratación incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas criterios de adjudicación de carácter social, de transparencia, éticos y ambientales para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta conforme a la mejor relación calidad-precio, que integren o se refieran a las prestaciones que deban realizarse con dicho contrato en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:

- en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, o

- en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, aunque no pertenezcan a su parte sustancial.

2. El órgano de contratación seleccionará los criterios de adjudicación más idóneos de entre los establecidos en el anexo I. En todo caso, deben estar referidos a las ofertas de las empresas o entidades licitadoras y deben suponer una mejora en las condiciones de prestación del servicio. Los criterios deberán ser objetivos y cuantificables, y no se tendrán en cuenta en la selección de la oferta los aspectos de un criterio de adjudicación valorados en otro criterio de adjudicación.

3. Los criterios de adjudicación irán acompañados de las especificaciones y las formas de acreditación que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por las empresas o entidades licitadoras con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los mismos. En caso de duda, deberá comprobarse la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por las empresas o entidades licitadoras.

Los pliegos podrán establecer que los criterios ambientales se justifiquen con certificados expedidos por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de los correspondientes criterios o estándares, o mediante la posesión de la correspondiente ecoetiqueta ecológica, sin perjuicio de otros sistemas u otros documentos que puedan demostrar el cumplimiento de los criterios.

Del mismo modo, los pliegos podrán establecer que los criterios de tipo social se acrediten mediante la posesión de la correspondiente etiqueta social, de conformidad con las especificaciones del artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, como medio de prueba de que las obras, los servicios o suministros cumplen las características exigidas.

Asimismo, los pliegos podrán establecer que los criterios éticos se justifiquen por medio de etiquetado de comercio justo o por medio de otro tipo de herramientas distintiva reconocida por la Organización Internacional de Comercio Justo (WFTO), sin perjuicio de otros sistemas o documentos que puedan demostrar fehacientemente que se cumplen los criterios recogidos en el artículo 2 de la resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo [2005/2455 (INI)], o la que la sustituya.

Para cualquier acreditación mediante etiqueta se estará a lo previsto en el artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. Las empresas o entidades propuestas como adjudicatarias deberán concretar la plantilla de personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos que se compromete a celebrar. Esas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato.

5. Al conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social, de transparencia, éticos y ambientales que se incluyan se le asignará una ponderación entre el 30 % y el 45 % sobre el total del baremo. Su ponderación y puntuación deberán adaptarse al objeto, al contenido y a la finalidad del contrato, y no resultar discriminatorias, facilitando la concurrencia de las PYMES.

Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que se contemple un solo criterio de adjudicación de esta naturaleza, la ponderación podrá ser inferior al 30 % sobre el total del baremo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 20 % atendiendo a las características y contenido del contrato. En este caso, el órgano de contratación deberá justificar las razones de su decisión en informe motivado que se incorporará al expediente.

Cuando se trate de criterios de responsabilidad social sujetos a valoración automática se empleará la fórmula objetiva que se considere más adecuada por el órgano de contratación, siempre que no resulte arbitraria o discriminatoria, ni conlleve márgenes desproporcionados en la puntuación entre las ofertas.

Cuando la valoración esté sujeta también a criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se otorgará en dichos criterios la mayor puntuación a la empresa o entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta técnica de acuerdo con el baremo fijado en los pliegos para estos criterios, siempre que no resulte arbitrario o discriminatorio, ni conlleve márgenes desproporcionados en la puntuación entre las ofertas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023