Articulo 10 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro de...les para el inversor
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Articulo 10 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro del documento con datos fundamentales para el inversor

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Norma décima. Otros contenidos del folleto referentes a técnicas de gestión eficiente de la cartera e instrumentos financieros derivados, así como gestión de las garantías en relación con esta operativa.

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1. Las IIC informarán claramente en el folleto sobre su intención de utilizar las técnicas e instrumentos a que se refiere el artículo 18 de la Orden EHA 888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, debiendo incluir, asimismo, una descripción detallada de los riesgos derivados de estas actividades, en particular, el riesgo de contraparte y los posibles conflictos de interés, así como su repercusión sobre la rentabilidad de la IIC. El uso de estas técnicas e instrumentos deberá llevarse a cabo en el mejor interés de la IIC.

Asimismo, las IIC recogerán en su folleto la política en relación con las comisiones y costes operativos, directos e indirectos, derivados de las técnicas de gestión eficiente de la cartera que puedan deducirse de los ingresos obtenidos por la IIC. Las IIC deberán identificar las entidades a las que se abonen estos costes y comisiones, e indicar si se trata de partes vinculadas con la sociedad gestora o el depositario.

2. El folleto de las IIC que utilicen total return swaps u otros instrumentos financieros derivados de las mismas características deberá incluir lo siguiente:

a) Información sobre la estrategia subyacente y la composición de la cartera de inversión o el índice.

b) Información sobre las contrapartes de las operaciones.

c) Una descripción del riesgo de crédito de la contraparte, así como el efecto de un posible impago sobre la rentabilidad para el inversor.

d) Hasta qué punto la contraparte asume discrecionalidad de algún tipo sobre la composición o la gestión de la cartera de inversión de la IIC o sobre el subyacente de los instrumentos financieros derivados y si se requiere la aprobación de la contraparte en relación con alguna operación de la cartera de inversión de la IIC.

e) Si la contraparte tiene discrecionalidad sobre la composición o la gestión de la cartera de inversión de la IIC, o sobre el subyacente del instrumento financiero derivado, el contrato entre la IIC y la contraparte debe considerarse como un contrato de delegación de la gestión, y deberá cumplir los requisitos relativos a la delegación de la gestión.

3. Si la IIC realiza operaciones con instrumentos financieros derivados OTC o técnicas de gestión eficiente de la cartera, deberá informarse claramente en el folleto sobre la política de garantías recibidas para reducir el riesgo de contraparte, los tipos de garantías admisibles, el nivel de garantía requerido y la política de márgenes de garantía (haircuts) y, en el caso de las garantías en efectivo, la política de reinversión incluyendo los riesgos derivados de dicha política.