Articulo 10 -CNMV-, sobre...tal-riesgo

Articulo 10 -CNMV-, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informacion reservada de las entidades de capital-riesgo

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Norma 10.ª Periodicidad en la contabilización y valoración.

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Las entidades de capital-riesgo aplicarán los criterios de esta Circular y valorarán los activos y pasivos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Circular, al menos semestralmente o de acuerdo con la frecuencia de cálculo del valor liquidativo prevista en el reglamento de gestión del fondo de capital-riesgo o estatutos de la sociedad de capital-riesgo, a menos que existan otras disposiciones que obliguen a valorar con una frecuencia mayor y, en cualquier caso, siempre que se acuerden entradas o salidas de partícipes o accionistas fuera del periodo inicial de comercialización.

En todo caso, las cuentas anuales y los estados reservados de las entidades de capital-riesgo correspondientes al fin de ejercicio estarán referidos al último día del ejercicio, recogiendo las valoraciones y periodificaciones a esa fecha.