Articulo 10 Colegios Prof... I Balears

Articulo 10 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 10.

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Son fines esenciales de los colegios profesionales:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley.

2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.

3. La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales.

4. La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales.

5. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a los servicios de sus colegiados.

6. La representación institucional de los colegiados en los casos de colegiación obligatoria.