Articulo 10 Colegios Profesionales de I. Balears
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Son fines esenciales de los colegios profesionales:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la Ley.
2. La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.
3. La colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales.
4. La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales.
5. La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación a los servicios de sus colegiados.
6. La representación institucional de los colegiados en los casos de colegiación obligatoria.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (apdos. 5 y 6, se añaden)) por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
(PM de 25-11-2010) en vigor desde 26-11-2010
