Articulo 10 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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Articulo 10 Comercialización de estancias turísticas en viviendas

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Artículo 10. Obligaciones.

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Los usuarios de estancias turísticas en viviendas tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones pactadas en los términos del contrato suscrito con los comercializadores.

b) Pagar los precios en el lugar, la forma y el plazo convenidos, sin que la presentación de una queja les exima de esta obligación.

c) Observar las normas generales de convivencia e higiene y respetar las instalaciones y los bienes de la vivienda, como también las reglas y las prescripciones indicadas por el comercializador, siempre que no sean contrarias a lo que establece la ley.

d) Comunicar las quejas y las reclamaciones al comercializador durante el período de estancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005