Articulo 10 Comercio ambu...-Derogada-

Articulo 10 Comercio ambulante de Andalucía -Derogada-

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Artículo 10.

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Las prescripciones de las infracciones señaladas en el art. 8.º de la presente Ley se producirá de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad a lo previsto en los art. 114 y 116 del Código Penal.