Articulo 10 Comercio ambulante de Andalucía -Derogada-
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Las prescripciones de las infracciones señaladas en el art. 8.º de la presente Ley se producirá de la siguiente forma:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad a lo previsto en los art. 114 y 116 del Código Penal.
