Articulo 10 Comercio de Navarra
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»Artículo 10. Operador comercial.
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Se considera operador la persona física o jurídica que es titular de un establecimiento comercial sujeto a autorización de establecimiento comercial.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010
