Articulo 10 Comisión de Delimitación Territorial
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Artículo 10. Presidencia

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10.1 La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local.

10.2 Le corresponde a la Presidencia las funciones siguientes:

a) Representar a la Comisión.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Decidir con el voto de calidad los empates en las votaciones a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y los certificados de los acuerdos de la Comisión.

f) Constituir ponencias, cuando la naturaleza de los asuntos así lo requieran, por iniciativa propia o a propuesta del Pleno de la Comisión.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

h) Velar para que sean sometidos a informe de la Comisión todos aquellos asuntos en que la consulta es preceptiva, de acuerdo con lo que establece la normativa de régimen local de Cataluña.

i) Ejercer las otras funciones que sean inherentes al cargo.