Articulo 10 Compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de denegación d...an retraso de vuelos
Articulo 10 Compensación ... de vuelos

Articulo 10 Compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos

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Artículo 10. Cambio de clase

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1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno.

2. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, en siete días, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7, reembolsará:

a) el 30 % del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o

b) el 50 % del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o

c) el 75 % del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar.