Articulo 10 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma derogada desde el 5 de octubre de 2024. - DECRETO 132/2024, de 1 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
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»Artículo 10. Desarrollo de las actuaciones inspectoras
Derogado
1. Previamente a toda actuación inspectora, se comunicará su inicio a la persona titular del departamento afectado, salvo en aquellos casos excepcionales o urgentes en que ello no resulte posible.
2. Las actuaciones correspondientes al ejercicio de las funciones inspectoras utilizarán las técnicas que resulten más idóneas en cada caso para el objeto de la acción, empleando la metodología de trabajo previamente normalizada o elaborando una específica para el supuesto concreto que va a abordarse.
3. Cuando el personal inspector lo estime conveniente, en el curso de las actuaciones podrá levantar acta de algunas incidencias, hechos o manifestaciones.

