Articulo 10 Competencia y funciones de inspección general de los servicios de la Administración
- Norma que mantendrá su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 22/2018, de 6 de noviembre. - LEY 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspeccion General de Servicios y del sistema de alertas para la prevencion de malas practicas en la Administracion de la Generalitat y su sector publico instrumental [2018/10294]
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»Artículo 10. Desarrollo de las actuaciones inspectoras
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1. Previamente a toda actuación inspectora, se comunicará su inicio a la persona titular del departamento afectado, salvo en aquellos casos excepcionales o urgentes en que ello no resulte posible.
2. Las actuaciones correspondientes al ejercicio de las funciones inspectoras utilizarán las técnicas que resulten más idóneas en cada caso para el objeto de la acción, empleando la metodología de trabajo previamente normalizada o elaborando una específica para el supuesto concreto que va a abordarse.
3. Cuando el personal inspector lo estime conveniente, en el curso de las actuaciones podrá levantar acta de algunas incidencias, hechos o manifestaciones.
