Articulo 10 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
Artículo 10. Acceso a la información sobre la cuenta de pago proporcionado directamente por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta
1. Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando un usuario de servicios de pago acceda en línea a su cuenta de pago directamente, a condición de que el acceso se limite a uno de los siguientes elementos en línea y no se divulguen datos de pago sensibles:
a) el saldo de una o varias cuentas de pago designadas;
b) las operaciones de pago ejecutadas en los 90 últimos días a través de una o varias cuentas de pago designadas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de pago no estarán exentos de la aplicación de la autenticación reforzada de clientes cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) que el usuario de servicios de pago acceda en línea a la información especificada en el apartado 1 por primera vez;
b) que hayan transcurrido más de 180 días desde la última vez que el usuario de servicios de pago accediera en línea a la información especificada en el apartado 1, y se aplicara la autenticación reforzada de clientes.
- Artículo modificado por REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2360 DE LA COMISIÓN de 3 de agosto de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 en lo que respecta a la exención de 90 días para el acceso a las cuentas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 05-12-2022) en vigor desde 25-12-2022