Articulo 10 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas p...eforzada de clientes
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Articulo 10 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 10. Acceso a la información sobre la cuenta de pago proporcionado directamente por el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta

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1. Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando un usuario de servicios de pago acceda en línea a su cuenta de pago directamente, a condición de que el acceso se limite a uno de los siguientes elementos en línea y no se divulguen datos de pago sensibles:

a) el saldo de una o varias cuentas de pago designadas;

b) las operaciones de pago ejecutadas en los 90 últimos días a través de una o varias cuentas de pago designadas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de pago no estarán exentos de la aplicación de la autenticación reforzada de clientes cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) que el usuario de servicios de pago acceda en línea a la información especificada en el apartado 1 por primera vez;

b) que hayan transcurrido más de 180 días desde la última vez que el usuario de servicios de pago accediera en línea a la información especificada en el apartado 1, y se aplicara la autenticación reforzada de clientes.