Articulo 10 Condiciones b...ja tensión

Articulo 10 Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión

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Artículo 10. Precios de las actuaciones.

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Los precios a repercutir por los distribuidores a los comercializadores por las actuaciones de anulación de contratos, reposición de contratos y cambio de comercializadora que se hace referencia en el presente Real Decreto, son los que figuran en el cuadro siguiente:

  1. Precio de las actuaciones relativas al cambio de suministrador:

    Tipo de actuación:

  • Anulaciones antes de activación nuevo contrato: 3 euros.

  • Reposición antes 1ª factura: 15 euros.

  • Reposición después 1ª factura: 30 euros.

  • Estos precios se actualizarán por el Gobierno con carácter anual o cuando las circunstancias así lo aconsejen. A estos efectos los distribuidores deberán presentar antes del mes de noviembre de cada año, los ingresos y gastos detallados por tipo de actuación, desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año correspondiente, a la Dirección General de Política Energética y Minas quien lo remitirá para informe a la Comisión Nacional de Energía con carácter previo a dicha actualización.