Articulo 10 Condiciones d... Ganaderas

Articulo 10 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas

Ver Indice
»

Artículo 10. Programas sanitarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las explotaciones ganaderas equinas que se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán cumplir el programa sanitario recogido en el artículo 8 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio.