Articulo 10 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
Artículo 10. Concepto de Vivienda de Mayores.
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Las Viviendas de Mayores son centros de alojamiento y convivencia integrados en un entorno comunitario, destinados a un grupo pequeño de personas mayores con dificultades para permanecer en su vivienda habitual y con un grado de autonomía personal que les permita su integración en este recurso.
Cada vivienda de mayores contará con un mínimo de 5 y un máximo de 10 plazas. Excepcionalmente podrán autorizarse hasta 20 plazas, siempre que lo permitan las condiciones materiales y funcionales de la misma.
Todas las Viviendas de Mayores, de titularidad pública o privada, deberán garantizar a los usuarios de las mismas las siguientes prestaciones:
- Una atención integral dirigida a satisfacer sus necesidades básicas y el desarrollo de actividades socioculturales, facilitando el acceso a los servicios sanitarios, sociales, culturales y de ocio existentes en la comunidad.
- La continuidad en la atención ante situaciones de pérdida de autonomía personal. Cuando el usuario presente grados de dependencia que impidan su permanencia en la Vivienda, deberá garantizarse su atención mediante el traslado a una Residencia de Mayores o Centro que resulte adecuado.
- Artículo modificado (10 (segundo párrafo)) por Orden de 04/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 21/05/2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. [2013/7109]
(CM de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013
