Articulo 10 Condiciones técnicas de actividades emisoras de ruidos o vibraciones
Artículo 10.
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1. En los expedientes de Actividades MINP referentes a nuevas actividades o ampliación de las existentes, los proyectos técnicos correspondientes deberán incluir un proyecto acústico que justifique el cumplimiento del presente Decreto Foral cuando las actividades estén situadas en las proximidades de viviendas, instalaciones sanitarias o actividades docentes, así como cuando se presuma que los niveles sonoros exterior o interior puedan suponer incrementos apreciables del nivel sonoro del ruido de fondo existente en cualquier punto de zonas sanitarias, docentes o residenciales.
2. Los proyectos acústicos comprenderán memoria técnica y planos.
La memoria contendrá las siguientes determinaciones: Definición del tipo de actividad. Horario previsto. Niveles sonoros de emisión a 1 metro o nivel sonoro reverberado. Descripción de los aislamientos acústicos y silenciadores proyectados, con expresión de su aislamiento acústico bruto en dBA y/o el tipo de amortiguadores de vibraciones previstos, indicando reflexión estática en mm. y/o frecuencia propia en Hz. Justificación de que se cumplen los niveles de inmisión establecidos en el presente Decreto Foral, en función de los niveles de emisión considerados y de las atenuaciones conseguidas. Medidas correctoras previstas para el aislamiento de ruidos de impacto cuando el aislamiento general se prevea insuficiente para este tipo de ruidos.
Los planos del proyecto serán, como mínimo, los siguientes: Plano de situación de la actividad en relación con viviendas, instalaciones sanitarias o edificios docentes. Planos de aislamiento acústico 1/50, con detalles 1/5 de los materiales, espesores y juntas.
3. Al calcular el aislamiento acústico necesario se supondrá que las transmisiones indirectas incrementan los niveles de inmisión sonora, como mínimo, en 3 dBA, salvo que la solución técnica propuesta garantice suficientemente la inexistencia de las mencionadas transmisiones indirectas.
4. Cuando sea necesario desarrollar la actividad con las puertas y ventanas cerradas para garantizar un aislamiento acústico adecuado, se dispondrá de sistema de ventilación forzada.
5. En los proyectos se consideraran las posibles molestias por ruido que puedan ocasionarse en las inmediaciones de la actividad por efectos indirectos, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos:
Actividades que generen trafico elevado de vehículos en sus inmediaciones, como almacenes, locales públicos y especialmente discotecas, previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento.
Actividades que requieran operaciones de carga o descarga durante horas nocturnas definidas como tales.
Actividades que requieran un funcionamiento nocturno de las instalaciones auxiliares (cámaras frigoríficas, centros con ordenadores, instalaciones sanitarias, etc.).
