Articulo 10 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»Artículo 10. Adaptación al entorno.
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Las instalaciones ganaderas habrán de adaptarse al entorno en que estén situadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
