Articulo 10 Condiciones t... ganaderas

Articulo 10 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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Artículo 10. Adaptación al entorno.

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Las instalaciones ganaderas habrán de adaptarse al entorno en que estén situadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.