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Articulo 10 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 10. Vestuarios.

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1. Las paredes, suelos y techos de los vestuarios permitirán una adecuada limpieza y desinfección. Estarán debidamente separados de los aseos con los que comuniquen mediante puerta.

2. La capacidad de los vestuarios estará determinada en función del aforo de usuarios establecido por el responsable de la piscina y estarán separados por sexos, pudiendo ser colectivos o individuales.

Su superficie total tendrá, como mínimo, las siguientes medidas.

a) 0.5 m 2 por usuario hasta un aforo de 75 usuarios.

b) Se incrementará 0,25 m 2 por usuario, a partir de un aforo de 75 usuarios.

Cuando dispongan de cabinas individuales, éstas tendrán, como mínimo, 1 m 2 de superficie interior. En cualquier caso estarán en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento.

Para el cómputo total de la superficie de los vestuarios, se podrá incluir en dicha superficie la ocupada por los aseos conectados a los mismos. 3. Los vestuarios dispondrán de dos accesos independientes.

el primero para la entrada a los mismos, y el segundo, de salida hacia la zona de playa o recreo.