Articulo 10 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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Articulo 10 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre

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Artículo 10. Requisitos para el otorgamiento.

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Para la obtención de la certificación técnico-sanitaria será necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El vehículo deberá estar matriculado y habilitado para circular y no podrá superar la antigüedad de diez años desde su primera matriculación.

b) Deberá hallarse vigente la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, legalmente le corresponda realizar en relación con el vehículo.

c) El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico-sanitarias que, para la clase de vehículos sanitarios a que pertenezca, se exigen en el presente decreto y en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.

d) La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria que, con arreglo a lo especificado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, y en este decreto, resulte necesario para el servicio del tipo de vehículo de que se trate.