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Articulo 10 consecuencia Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas -Vigente-

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Décima. Ingresos consecuencia de operaciones con los socios.

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1. Concepto. Las aportaciones que constituyan la contraprestación efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación de servicios cooperativizados, presentes o futuros, se entienden realizadas en términos de compensación de costes.

2. Cuentas anuales. Los ingresos derivados de las operaciones realizadas con los socios en relación con la actividad normal u ordinaria de la cooperativa formarán parte de la cifra de negocios.

Cuando no tengan el carácter de actividades ordinarias, para el registro de las operaciones anteriores se creará un desglose en la cuenta de pérdidas y ganancias con la siguiente denominación: «Ingresos por operaciones con socios», que formará parte de la partida 5 «Otros ingresos de explotación».

3. Cuentas a emplear. A efectos del registro contable de lo dispuesto en esta Norma, dentro del subgrupo 75 «Otros ingresos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, podrá emplearse la cuenta 756 «Ingresos por operaciones con socios», con el siguiente contenido:

756. «Ingresos por operaciones con socios».

Importe de la contraprestación, en términos de compensación de costes, efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación de servicios cooperativizados.

Se abonará por el importe de los ingresos que constituyen la contraprestación efectuada por los socios a cambio de la entrega de bienes o prestación de servicios cooperativizados, cuando éstos no estén relacionados con la actividad normal u ordinaria de la cooperativa, con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57.