Articulo 10 la Consejería...e La Rioja

Articulo 10 la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 10. Programa individual de atención.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia al solicitante, o a su representante legal, la concreción de los servicios y prestaciones económicasque puedan corresponder a la persona que obtenga el reconocimiento de la situación de dependencia se realizará a través del Programa Individual de Atención a que se refiere el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. El Programa Individual de Atención elaborado por la Unidad de Trabajo Social correspondiente al domicilio del solicitante, previa consulta con el interesado, concretará el servicio o prestación más adecuado a su situación de entre las que le corresponden del catálogo de servicios y prestaciones conforme a su nivel y grado de dependencia, pudiendo establecerse prelaciones o preferencias entre servicios y prestaciones en el caso de que no exista el recurso inicialmente demandado. En caso de discrepancia, se hará constar dicha circunstancia en el Programa Individual de Atención.

El acceso a los servicios y prestaciones contemplados en el Programa Individual de Atención se realizará a través del procedimiento administrativo correspondiente.

3. El Programa Individual de Atención podrá revisarse:

  1. A instancia del interesado o de sus representantes legales cuando se produzca una variación en:

    • Las condiciones sociofamiliares, avaladas por un informe social

    • Las condiciones de salud, avalado por un informe médico

  2. De oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando se tenga constancia de una variación de la situación personal del interesado.

  3. Como consecuencia de la fijación de la residencia con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de una persona que tenga reconocida la situación de dependencia en otra Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 3.2. del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.