Articulo 10 Consejo Consultivo de C. León
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»Artículo 10. Nombramiento.
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1. El Presidente de las Cortes acreditará con su firma los nombramientos del Presidente y de los Consejeros, que se publicarán en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa.
2. Los miembros del Consejo Consultivo estarán obligados a asistir a todas las reuniones a las que sean convocados para tomar parte en la deliberación de los asuntos, y a realizar los estudios, ponencias y trabajos que les correspondan por turno de reparto. Deberán guardar secreto de las deliberaciones y actuaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (apdo. 1)) por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013
