Articulo 10 Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas
Artículo 10. Secretario.
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1. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo
d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los dictámenes, informes, estudios, consultas y acuerdos aprobados por el Consejo.
f) Custodiar la documentación del Consejo
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
2. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de imposibilidad de asistencia de la Secretaría, le sustituirá quien disponga el reglamento de régimen de funcionamiento.
3. La Secretaría facilitará a los miembros del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
- Artículo modificado (10 (apdo. 2)) por Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
(BOE de 11-03-2021) en vigor desde 12-03-2021
